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sábado, 21 de febrero de 2009

QUIEN DA DUROS A 4 PESETAS???

Y SE VAN DE ROSITAS...

Robert Allen Stanford, acusado en EE.UU. de un fraude millonario, que ahora se extiende a varios países latinoamericanos e incluso Europa. El mercado financiero está en alerta por el fraude millonario de unos 9 200 millones $ perpetrado por el magnate tejano. El estafador ofrecía a los inversionistas altos rendimientos por su dinero. Las promesas falsas de jugosas ganancias permitieron al banco inyectar más dinero y pagar comisiones desproporcionadas. Incluso, en 2008, cuando muchos índices financieros perdieron hasta el 40% de su valor, la empresa reportó pérdidas de apenas 1,3%. Fue ahí cuando comenzó a salir la verdad de los engaños, gracias en parte al escándalo de otro fraude financiero reciente, el de Bernard .

Stanford, hasta ahora amigo de figurar en los medios, pareció ser tragado por la tierra durante varios días. El FBI no detuvo al vigoroso magnate .“Aún no hay base jurídica penal”, se explicó, pero dónde está el dinero, por obra y magia de los mangantes se evaporó.

La noticia se suma a la irritación que produce en la sociedad el hecho de que Bernard Madoff, responsable de un sistema piramidal que produjo perjuicios cifrados por él mismo en 50 000 millones $, se encuentre detenido en su lujoso departamento de Nueva York y no en la celda de una cárcel.


Madoff funcionaba en un medio como el de Wall Street, que permite cualquier cosa, donde la impunidad de los megarrescates financieros y las megaestafas es la norma. Como estafador individual, lo único que ha hecho es estafar a algunos de los mayores estafadores institucionales que le hacían la competencia en Wall Street. Todo este sistema de recompensas y prestigio está controlado por los más hábiles a la hora de hacer malabarismos en los libros de cuentas, de difuminar los rastros de las operaciones y de desplumar a las víctimas voluntarias que llaman a sus puertas “pidiendo” que las desplumen.

Las empresas inversionistas esperan con calma el desenlace del escándalo. La mayor parte de las actividades se dieron en fiducias inmobiliarias.
La resaca del fraude Stanford era conocido en los círculos de poder gracias a sus aportaciones a políticos. Incluso el presidente estadounidense, Barack Obama, recibió 4 600 $ del magnate.La Comisión de Valores y Cambios (SEC) supuesto controlador y velador de las normas del mercado, es el centro de la crítica en EE.UU. , ya que había recibido alertas del presunto fraude y no actuó.
Pero la agencia intensificó su vigilancia luego que saliera a la luz la embarazosa negligencia de la comisión en el caso Madoff, según empleados actuales y pasados de esa agencia gubernamental. Añadieron que la agencia comenzó a agilizar varios procesos que ya estaban en curso para evitar otra vergonzosa revelación.

Estilo de administración
Según la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos, el comité de inversiones del Stanford International Bank (SIB), que está en el centro del escándalo, era dirigido por personas elegidas más por su proximidad con Stanford que por su competencia. Había echado el anzuelo de rendimientos garantizados hasta en 12 % en dólares engatusó a clientes cansados de magros rendimientos y que olvidaron la máxima que rige al mundo de los negocios:
“Nadie regala dinero”.
¿Cuántos más casos tienen que salir? No aprendemos. Y estos pájaros volarán a disfrutar del dinero robado. ¡Nunca pasa nada!

martes, 13 de enero de 2009

EL ABUSO ONO DE LOS 902

La asociación de internautas deja dicho lo siguiente:

MIENTRAS LA AUDIENCIA NACIONAL RESUELVE LA DENUNCIA CONTRA LOS NÚMEROS 902 DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Se busca cómo evitar los números 902 de los servicios de atención al cliente
Los servicios de atención al cliente mediante números 902 constituyen un abuso no justificado por cuanto la legislación la prevé un sistema de resolución de conflictos gratuito.

La Audiencia Nacional ha admitido un recurso administrativo de la Asociación de Internautas que pide su eliminación. 22-09-2007 Desde la Asociación de Internautas venimos observando cómo muchas reclamaciones sobre el funcionamiento de las operadoras de telefonía, hacen referencia al 902 que se debe marcar para optar a algún tipo de solución a sus problemas. En la mayor parte de los casos, el Servicio de Atención al Cliente (SAT) mantiene al abonado o usuario en espera durante exasperantes e interminables minutos que, finalmente, suelen acabar sin ver resuelta la reclamación pretendida. Si a esto se le añade que rara vez es una la llamada necesaria para resolver satisfactoriamente la incidencia en cuestión, tenemos que la operadora de telefonía está repercutiendo al abonado, no sólo el perjuicio que provoca la llamada (la incidencia en sí, el defecto en la prestación del servicio), sino también, un considerable coste por solicitar que sea reparado.
La interpretación que así permite un 902 constituye un abuso no justificado, por cuanto la legislación prevé con lógica la obligación de un sistema de resolución de conflictos gratuito (literalmente, “gratuito”).El 20 de Septiembre de 2006, la Asociación de Internautas interpuso ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la correspondiente denuncia sobre los abusos cometidos por las operadoras de telefonía, al utilizar prefijos 902 para dar acceso a sus clientes al servicio de resolución de conflictos y reclamaciones contractuales.El 16 de Octubre, se recibió la respuesta de la Secretaría de Estado, que señalaba:

“Lo que el art. 109.2 prohíbe es que el teléfono de atención al público se configure como un servicio de tarificación adicional, es decir, que exista una tarificación adicional a la llamada telefónica.
El art. 104.1, que establece que el servicio debe ser gratuito, esto es, no debe cobrarse al usuario por la atención que le presta el operador. Si se estableciera un teléfono de atención al cliente con una tarificación adicional se estaría cobrando, aparte del coste de la propia llamada, el servicio de atención.”Incomprensiblemente se equipara el artículo 109, dirigido literalmente a establecer un sistema de “atención al público”, para clientes y no clientes de la operadora, con el servicio referido en el artículo 104, claramente diferenciable, pues es específicamente de atención al “cliente” (abonado), específicamente para resolución de conflictos y, específicamente gratuito.

Es más, incluso aunque se consideraran equiparados, el art. 109 impone un “teléfono de atención al público, cuyas llamadas tendrán el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo”. La resolución continúa diciendo: “En caso de que se utilice un número como los descritos en la denuncia (902), el operador no está cobrando al usuario por el servicio de atención al cliente, sino que el usuario tendrá que pagar por el coste de la llamada telefónica. Es decir, no se paga el “servicio de atención al cliente” sino el coste de la llamada, que es distinto”.Incomprensiblemente también, ignora lo dispuesto en el RD 2296/2004, en el Anexo relativo al Plan nacional de numeración telefónica, apartado 9.1, que dispone que un 902, es un número de los llamados de “servicios de inteligencia de Red” y, además es parte del plan de numeración que:“atribuye inicialmente los segmentos N=8 y 9 (…), a los servicios de tarifas especiales en los que el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores (tales como los servicios de cobro revertido automático, de coste compartido y de tarificación adicional).” Por lo tanto, no es asimilable al coste real de la llamada, en el caso del 902 implica, una tarifa especial que, matemáticamente hablando, una carga mayor para el abonado que se traduce en un coste añadido para el cliente que va más allá de la mera llamada de teléfono.

Con estos argumentos la Asociación de Internautas, respondió con un Recurso de Reposición el pasado 30 de Octubre, así se ha procedido a plantear el asunto ante la Audiencia Nacional para ver si estas sencillas normas acaban de interpretarse en conjunto y se elimina el abuso que suponen los 902 para los clientes que quieren ver resueltas sus incidencias con las operadoras. El recurso fue admitido a trámite por la Audiencia Nacional y está pendiente de resolución.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

Lo que se puede decir a los teleoperadores para que nos tengan en cuenta estos listillos:
Disculpe. Según la legislación vigente, concretamente el articulo 104 punto 1 del Real Decreto 424/2005 de 15 de Abril de 2005 las operadoras tienen la obligación de tener un servicio gratuito de atención al cliente. En el momento en que estuviese llamando a ese numero estaría pagando la llamada y eso no puede ser calificado como gratuito
Artículo 104: los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente", que será "de carácter gratuito", y tendrá por objeto "atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes".